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Se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019. Más información en boa.aragon.es

 

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, redactado por este Departamento y que ha sido aprobado por la Comisión, recoge un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la mejora de la competitividad de los productores agroalimentarios, la reducción de emisiones, la eficiencia del uso de energía en agricultura y transformación de alimentos, el uso de energías renovables, el tratamiento de subproductos y la eliminación de residuos, la innovación y cooperación en el sector agroalimentario y la creación de empleo, mediante la realización de inversiones en el sector agrario y alimentario relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tanto si el producto obtenido tras la transformación corresponde al citado anexo I como si no corresponde a él.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de la orden.

El solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites. Siendo el 400 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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